Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro Cuarto del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los programas y obligan a las
partes, junto con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la
documentación del viaje facilitada.
El precio el viaje podrá incrementarse como consecuencia directa de cambios en:
a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes
de energía;
b) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos
por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado,
incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o
desembarque en puertos y aeropuertos;
c) los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
A tales efectos, franviajes.com lo notificará a más tardar veinte días naturales antes del inicio
del viaje combinado y en un soporto duradero.
Si el aumento de precio mencionado en el apartado anterior excede del ocho por ciento del
precio total del viaje combinado, el viajero podrá, en un plazo razonable de 3 días naturales a
contar desde la notificación, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar
penalización. En caso de no recibir respuesta alguna en dicho plazo, se entenderá que el
viajero opta por la cancelación.
Cuando se produzca una disminución del precio, Fran Viajes y, en su caso, el minorista tendrán
derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el
viajero lo solicita, el Fran Viajes y, en su caso, el minorista deberá aportar la prueba de estos
gastos administrativos.
2.1. El precio del Viaje Combinado incluye:
-El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta
contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en
la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
-El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el
establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de
sustitución.
-Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
-Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
-La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el
programa/oferta contratado.
-Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el
programa/oferta contratado.
-Todo aquello que expresamente se haga constar en el programa.
2.2. El precio del Viaje Combinado no incluye:
-Tasas de entrada y salida, visados, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés,
vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales – ni siquiera en los supuestos
de la pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra
cosa- lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, propinas, y en general,
cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio incluye” o no
conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor al suscribirlo.
-Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas que se
contraten en destino, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje
combinado.
-Los programas no incluyen ningún Seguro que cubra gastos de cancelación ni ningún Contrato
de Asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen.
Una vez abonado el porcentaje restante, en el plazo determinado en el contrato, se producirá
la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días
antes de la fecha de la salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá
que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el
apartado siguiente.
En el caso de reservas de “viajes a medida”, las condiciones de pago se regirán por lo
estipulado por cada Receptivo en cada negociación en particular.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el franviajes.com se vea
imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio),
deberá serle comunicado al viajero, el cual podrá renunciar a la solicitud recuperando
exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a
través de franviajes.com, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados
voluntariamente por el viajero o por los reembolsos que deban ser tramitados mediante
empresas colaboradoras, como pueden ser las compañías aseguradoras. En los casos
específicos de las compañías aseguradoras, franviajes.com deberá facilitar toda la información
y documentos necesarios para que el viajero pueda reclamar el reembolso a dichas entidades.
a) Si la cancelación se produce entre 30 y 16 días antes de la salida del viajero deberá abonar
un porcentaje equivalente al 30% del precio total.
b) Si la cancelación se produce Entre 15 y 10 días antes de la salida del cliente, un importe
equivalente al 50% del total del viaje.
c) Si se produjera con menos de 9 días antes de la llegada del cliente, un 100% del total del
viaje.
d) En caso de No presentación del cliente, un 100% del total del viaje.
e) Las anteriores cuantías ser verán incrementadas en la suma de 200 € para el caso en que se
hubieran emitido los billetes aéreos.
El viajero no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el
desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa de
fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves (que impliquen hospitalización o
prohibición médica de viajar en la fecha que debe efectuarse el viaje) del viajero o de su
cónyuge.
En todos los casos, el viajero deberá abonar los gastos de anulación de los distintos
proveedores, por ello aconsejamos que el viajero disponga de un seguro con cobertura de
gastos de cancelación.
El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del viajero
se comunica por escrito. Conocido el desistimiento, se devolverá al viajero las cantidades que
hubiese abonado y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
Si el viaje estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como
contratación múltiple de plazas aéreas o plazas hoteleras, servicios especiales de traslado en
autobús, flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de anulación y
las penalizaciones serán los que indique de modo explícito en cada programa o los acordados
de modo particular en el documento contractual.
El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las
condiciones aplicables a ese contrato.
La cesión deberá ser comunicada previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en un
soporte duradero, con una antelación de al menos siete días naturales al inicio del viaje
combinado.
El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente
de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes
adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista informarán al
cedente acerca de los costes efectivos de la cesión, en el bien entendido que no superarán los
costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión.
El organizador y, en su caso, el minorista proporcionarán al cedente las pruebas de las
comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato.
términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización
alguna.
5.3. En el supuesto de que el viajero opte por resolver el contrato al amparo de lo previsto en
el apartado 5.2, o de que el Operador cancele el viaje antes de la fecha de salida acordada, por
cualquier motivo que no le sea imputable al viajero, éste tendrá derecho, desde el momento
en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas,
con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje de calidad equivalente o superior,
siempre que el Operador pueda proponérselo.
En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, franviajes.com deberá
rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la
diferencia de precio, con arreglo al contrato en un plazo no superior a 14 días naturales a
partir dela fecha de la resolución.
5.4. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
-Cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales
aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
-Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado
sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al viajero antes de la fecha límite fijada
por Ley.
5.5. En el caso de que, después de la salida del viaje, Fran Viajes no suministre o compruebe
que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato,
adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje, sin suplemento alguno de
precio para el viajero, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las
prestaciones previstas y las suministradas. Si el viajero continúa el viaje con las soluciones
dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
5.6. Si las soluciones adoptadas por Fran Viajes fueran inviables o el viajero no las aceptase por
motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio
de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier
otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
5.7. En caso de reclamación, Fran Viajes deberá obrar con diligencia para hallar soluciones
adecuadas.
5.8. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato (como, por ejemplo, billetes de
transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, o
de comienzo del programa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será
responsabilidad de yourtoo.com.
Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la
oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables
a Fran Viajes, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por
el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
5.9. Los vuelos chárter (cuando estén incluidos en el programa) están sujetos a una cobertura
mínima de capacidad del vuelo para operar. En caso de no cubrirse con las plazas necesarias,
Fran Viajes informará al viajero y usuario del cambio de chárter a línea regular con una
antelación mínima de 10 días antes de la salida prevista.
8.1. General
Fran Viajes responderá frente al viajero, en función de las obligaciones que les correspondan
por su ámbito respectivo de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u
otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho del Organizador a actuar contra
dichos prestadores de servicios. El organizador manifiesta que asume las funciones de
organización y ejecución del viaje.
El organizador y los Representantes Locales responderán de los daños sufridos por el viajero
como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha
responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al viajero.
b. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones
previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales
aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el organizador, a pesar de haber puesto
toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar, así como por causa suficiente de
acuerdo con lo previsto en los reglamentos de Agencias de Viajes.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las
circunstancias previstas en los apartados b, c y d, el Organizador estará obligado a prestar la
necesaria asistencia al viajero que se encuentre en dificultades.
8.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite de resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala
ejecución de las prestaciones incluidas en el programa, se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no
sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el viajero. En ningún caso, Fran
Viajes se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes
extraordinarios fuera de programa que se originen por motivos de fuerza mayor más allá de lo
establecido en la normativa específica. Cuando el viaje se efectúe en autocares, limusinas y
similares contratados por Organizador directa o indirectamente, en caso de accidente,
cualquiera que sea el país donde se produzca, el viajero habrá de presentar la pertinente
reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar en su caso la indemnización
del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por el
organizador.
9.2. Hoteles
9.2.1. General
La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrán determinada por la
categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En
algunos casos se facilitará en la web información de la categoría de los hoteles de acuerdo a la
información obtenida de los organismos de Turismo de los respectivos países y a la calificación
de otras Agencias Mayoristas, siempre y cuando no exista una calificación oficial en el país en
concreto. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de
habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de éstas últimas pueda
habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace
con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará
reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reserva facilitados al viajero al
abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo.
Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos
camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes
antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el
precio.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último
servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte
otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día
de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el
supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u
horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones,
comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al Organizador, o al hotel o a los
apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar al Organizador, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad
de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. El
servicio de alojamiento del hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado
disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por
circunstancias propias del programa, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde
de lo inicialmente previsto.
9.2.2. Otros servicios.
Cuando la llegada a destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel,
cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, cuando la
llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel
será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo (cuando esté incluido) aquel cuyo soporte
documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna
parada técnica.
En los programas con transporte por carretera el vehículo puede variar en sus características
en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega al número suficiente de
viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van” que salvo indicación expresa en contraria,
no tiene los asientos reclinables. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y
seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles,
sino a los que son propios del país de destino del viaje.
9.3. Programas
El organizador pone en conocimiento de los clientes, que en los programas especificados en la
web, el servicio de alojamiento se prestará en cualquiera de los establecimientos relacionados
en el mismo o en algún otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario podrá ser
desarrollado según alguna de las opciones descritas en el programa- oferta. En los casos
anteriores, si el viajero acepta dicha información previamente a la celebración del contrato,
esta indefinición no supondrá modificación del mismo.
9.4. Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicado a los niños, dependiendo de su edad, del
proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de
las condiciones especiales que existan y que en cada momento será objeto de información
concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se
entregue en el momento de su firma. En general en cuanto al alojamiento, serán aplicables
siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje
del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El cliente autoriza, de forma expresa, al Organizador para tratar de forma automatizada o no,
los datos personales necesarios, con la única y exclusiva finalidad de permitir la gestión y
registro de las operaciones suscritas entre las partes que aseguren la prestación del servicio,
con los distintos proveedores objeto del contrato.
El titular de los datos dispone de la posibilidad de ejercer, en cualquier momento, el derecho
de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y olvido respecto a
cuantos datos suyos consten almacenados en el fichero del Organizador. Dichos derechos
podrán ser ejercitados mediante correo postal a Calle Corredera 29 de Villena o por correo
electrónico a info@franviajes.com
LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes estarán a lo dispuesto en el Título II
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.